Cada vez se habla con más frecuencia en relación a Hacienda y la Compra y Venta de Criptomonedas, ya que el simple hecho de ser una moneda virtual, sin ubicación geográfica precisa surge la gran discusión si tiene medidas tributarias o no. El incremento de trabajar con este tipo de moneda, en diferentes aspectos, ya sea como inversión, y su reconocimiento a nivel mundial por su validez y aceptación, por ejemplo en España desde el año 2015 la Criptomoneda es reconocida como medio de pago legal, por lo cual puede aplicar el IVA, también si se usan las Criptomonedas en inversiones obteniendo ganancias de este negocio, esta ganancia o pérdida debe ser ingresada al IRPF y se debe pagar impuesto.
También existen algunos discernimientos en relación a que esta moneda virtual una vez se establezca en activos en moneda de curso legal deba tributar, ya que pasa a formar parte del patrimonio.
ES decir toda inversión con ganancias o pérdidas debe tributar, porque su rentabilidad obtenida estará tributando entre el 19% y 23% en función del beneficio que ha generado a favor del inversionista, a menos que se haya realizados operaciones en plataformas que no están fiscalizadas.
ES muy sencillo saber cómo se calcular la ganancia o pérdida del capital personal con este tipo de moneda, hay que tomar en cuenta la diferencia ente el valor de compra y el de venta, sin incluir gastos de comisiones spreads y operativos. Se debe verificar también en el caso de haber incurrido en varias transacciones se debe aplicar el criterio de gestión FIFO (primero en entrar, primero en salir).
Sera obligatorio declarar los beneficios con Criptomonedas, aunque no se tenga en físico o en moneda de curso legal, como por ejemplo en Euros o en Dólares; si por el contrario, se tiene perdida de patrimoniales, se podrá remediar con Criptomoneda de ese mismo año, si a pesar de esta compensación se sigue presentado perdida en el ejercicio fiscal, pues podrá utilizar hasta un 20% con rendimiento de capital mobiliario es decir activos fijos.
Existe un modelo llamado 720, el cual es el que exige la Agencia Tributaria para aquellos individuos que durante un ejercicio fiscal poseen bienes en el extranjero con un valor que supera los 50.000 euros, en este caso se podrá emitir una declaración informativa sobre los bienes que la persona a declarar disfruta en el extranjero, pues bien debe participar lo siguiente:
- Que cantidad de cuentas posee en el extranjero y en que Bancos
- Debe comunicar sobre valores, derechos, seguros, rentas abonadas, tramitadas y conseguidas fuera de su país de origen.
- Notificar en relación a los bienes inmuebles y derechos ubicados en el extranjero
Sobre la Hacienda y la Compra y Venta de Criptomonedas, se tiene diferentes opiniones, debido a que si para las inversiones en Criptomonedas aplica este modelo, por su naturaleza virtual hace no tener en algunos casos punto geográfico preciso que se pueda verificar con exactitud.
Para el gobierno Español, las Criptomonedas no son temas, por llamarlos de alguna manera relevante para su actividad legislativa, pues solo han llegado a propuestas y mociones.
Han presentado anteproyecto de ley contra el fraude fiscal, el tiempo hace pensar que efectivamente no tardará mucho en que esta moneda será utilizada con mayor frecuencia en operaciones bancarias, inversiones, negociaciones dentro y fuera del país, de acuerdo a su preocupación se debe legislar sobre esta materia para optar por tener controles sobre estas transacciones, que por grande o pequeña que sea, siempre va a generar ganancias, pues la idea de comerciante siempre será ganar y no perder, dentro de este escrito podemos mencionar, el exigir información en relación a tenencias y cualquier tipo de operaciones con Criptomonedas, dentro y fuera de España.